Conoce las candidaturas registradas para la elección del 05 de junio y practica las distintas formas de votar.
1. Para comenzar el ejercicio y se cargue la boleta da clic en el botón COMENZAR SIMULACRO
2. A continuación, aparecerá la boleta virtual correspondiente a la simulación del voto para la renovación de la gubernatura en Aguascalientes. Selecciona con un clic el o los emblemas de los Partidos Políticos o Candidatura no registrada.
3. Finalmente presiona el botón VERIFICAR SUFRAGIO que aparece en la parte inferior de la boleta para simular tu sufragio (voto) y espera un mensaje para saber si tu VOTO sería VÁLIDO o NULO.
El día de la elección, recuerda hacer tu marca de forma tal, que tu elección sea fácil de distinguir y evitando salir del recuadro.
Después de marcar la boleta, deposita tu voto en la urna que estará instalada dentro de tu casilla.
Candidaturas actualizadas al 25 de marzo de 2022 *
*Las candidaturas podrían sufrir modificaciones con base en lo establecido en el artículo 155 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
La titularidad del Gobierno del Estado le pertenecerá a una sola persona que será designada para un periodo de 6 años, a través del voto de las y los ciudadanos con credencial para votar que acredite su residencia en la ciudad. El artículo 7A, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes decreta que “el Gobierno organizará un sistema de planeación del desarrollo estatal que garantice equidad y justicia en el crecimiento de la economía, fomentando la independencia y la democratización política, social y cultural del estado”. Para ello, la persona titular del Poder Ejecutivo Local debe presentar el Plan Estatal de Desarrollo, documento que deberá contener programas, acciones, proyectos estratégicos y de participación social para garantizar temas prioritarios como la infraestructura, equipamiento urbano, servicios de salud, vivienda, cultura, educación y fuentes de empleo. Esta coordinación deberá ser transversal entre los tres órdenes de gobierno y con perspectiva de género. Para el correcto funcionamiento de la administración pública, el Gobierno del Estado de Aguascalientes se conforma de diferentes secretarías para el estudio, atención y resolución de temas que beneficien a la ciudadanía. Actualmente encontramos las siguientes:
1. Secretaría General de Gobierno, SEGGOB
2. Secretaría de Administración, SAE
3. Secretaría de Finanzas, SEFI
4. Secretaría de Seguridad Pública, SPP
5. Secretaría de Desarrollo Económico, SEDEC
6. Secretaría de SALUD, SSE
7. Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, SSMAA
8. Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral, SEGUOT
9. Secretaría de Desarrollo Social, SEDESO
10. Secretaría de Obras Públicas, SOP
11. Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, SEDRAE
12. Secretaría de Turismo, SECTUR
13. Secretaría de la Familia, SEFAM
14. Coordinación General de Movilidad, CMOV
15. Coordinación General de Gabinete, CGG
16. Contraloría del Estado, CONTRALORÍA
Además de las Secretarías anteriores, Gobierno del Estado dispone de otras entidades de apoyo:
● Coordinación de Comunicación Social
● Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
● Instituto de Educación de Aguascalientes
● Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de las Familias
● Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes
● Escuela Normal de Aguascalientes
● Dirección General del Centenario Hospital Miguel Hidalgo
● Comisión Estatal de Arbitraje Médico
● Radio y Televisión de Aguascalientes
● Instituto Aguascalentense de las Mujeres
● Instituto Cultural de Aguascalientes
● Instituto de Infraestructura Física y Educativa
● Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas
● Fideicomiso Complejo Tres Centurias
● Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes
● Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes
● Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes
● Instituto de Vivienda y Ordenamiento de la Propiedad
● Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes
● Universidad Politécnica de Aguascalientes
● Universidad Tecnológica El Retoño
● Universidad Tecnológica de Aguascalientes
● Universidad Tecnológica Calvillo
● Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes
En Aguascalientes, desde 2004 a la fecha, se han realizado 3 elecciones para renovar la gubernatura y puede apreciarse que las postulaciones de hombres han predominado. Para una mayor ilustración, se presenta la siguiente tabla con el nombre de las y los candidatos que han participado en los procesos electorales:
• En la elección de 2004, no existió representación de mujeres entre las candidaturas
• En la elección de 2010, existió representación de mujeres al 25% (1 de 4 candidaturas)
• En la elección de 2016, existió representación de mujeres al 33.33% (2 de 6)
Es por ello que el Instituto Nacional Electoral estableció criterios para garantizar la postulación paritaria en las candidaturas a las gubernaturas de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, es decir, estableció la obligación de los partidos políticos nacionales para registrar a candidatas en, al menos, tres de las seis entidades que renovarán las titularidades de sus Poderes Ejecutivos en 2022, ello con independencia de la alianza electoral que establezcan para cada contienda.
Para los partidos políticos con registro local se prevé que deberán postular preferentemente una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior y en caso de ser de nueva creación deberán postular preferentemente a mujeres como candidatas.
Puedes consultar el acuerdo del INE en el siguiente link:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/124735/CGor202108-27-ap-8.pdf
Conforme al Artículo 167 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral organizará, de manera obligatoria, dos debates entre las candidaturas registradas para la renovación de la gubernatura.
Te invitamos a mantenerte pendiente de las fechas y medios de difusión, de esta manera podrás conocer las propuestas que tienen las y los candidatos.
DEBATES NO ORGANIZADOS POR EL INSTITUTO.
Si formas parte de un medio de comunicación, institución académica o de la sociedad civil organizada, estás en tu derecho de poder organizar debates entre las candidaturas. Si es de tu interés, te pedimos que leas atentamente los requisitos para poder realizarlos:
1. Notificar a la Comisión Temporal de Debates, por lo menos 3 días antes de la propuesta de celebración
2. La notificación deberá incluir la sede, fecha, formato de debate, duración, temas, y la o las personas que moderarán el evento.
3. Deberás contar con al menos dos candidaturas presentes en el debate
4. Garantizar equidad en el formato
5. Notificar al IEE por escrito las invitaciones que se realizaron a las candidaturas
6. Notificar a la Comisión por escrito los medios de difusión del debate
7. Garantizar la equidad invitando a todas las candidaturas.
El Tope de Gastos de Precampaña para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes es el equivalente al 20% del tope de gastos de campaña de la elección anterior en dicho estado de la república [1).
En ese sentido, mediante acuerdo CG-A-71/21 emitido por el Consejo General del IEE Aguascalientes en sesión extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2021, se determinó el siguiente tope:
El tope de gastos de campaña se calcula a partir de la fórmula establecida en el artículo 51, fracción I del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, la cual consiste en:
El 0.25 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por el número total de ciudadanas y ciudadanos que se encuentran en el Padrón del Registro Federal de Electores en el Estado con corte al 1 de enero del año de la elección.
Mediante el acuerdo CG-A-04/22 emitido por el Consejo General del IEE Aguascalientes en sesión extraordinaria de fecha 12 de enero de 2022, se determinó el siguiente monto:
Con el fin de maximizar derechos de la ciudadanía, el Instituto Nacional Electoral (INE) amplió la vigencia de las Credenciales para Votar de 2021 para que puedan ser utilizadas en las elecciones del próximo 5 de junio de 2022, esto conforme a lo establecido en el Acuerdo INE/CG1762/2021.
Verifica tu inscripción en el Padrón y Lista Nominal ingresando al siguiente enlace:
https://listanominal.ine.mx/scpln/
El 05 de junio se celebrará la jornada electoral a través de la cual la ciudadanía de Aguascalientes podrá elegir a la próxima Gobernadora que nos representara en el Estado.
Para acudir a votar deberás de tener en consideración lo siguiente:
Aquí podrás encontrar la ubicación de las casillas para la Jornada Electoral del 5 de junio y la integración de sus Mesas Directivas.
Para renovar la gubernatura en el Proceso Electoral Local 2021-2022, las personas originarias de Aguascalientes que vivan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto sin importar el país donde se encuentren.
Por primera vez, se contará con dos medios para emitir el voto: postal y electrónica. De esta manera podrán hacer valer su decisión, fortaleciendo la democracia participando en las grandes decisiones políticas del Estado.
¿Cuál será el procedimiento?
Las personas registradas en las listas nominales de la modalidad electrónica recibirán sus claves de acceso mediante el correo electrónico que proporcionaron al momento de su registro el día 6 de mayo de 2022.
Al emitir el voto, este se almacenará en la urna virtual de manera segura, generando un recibo descargable para que este pueda ser verificado posteriormente.
Fechas importantes:
• Primera semana de mayo: se recibirá la cuenta de acceso al Sistema de Voto Electrónico por Internet (SIVEI).
• Del 21 de mayo al 5 de junio: periodo en el que se ejercerá el voto a través del SIVEI.
La fecha límite para modificar el correo electrónico y/o número celular es el 01 de junio de 2022.
Para la modalidad postal, y en caso de que tu registro haya sido procedente, el INE te enviará tu paquete al domicilio que hayas señalado. El paquete contendrá:
1. La boleta electoral que servirá para ejercer tu derecho a elegir el cargo a la Gubernatura.
2. Sobre pequeño del mismo color de la boleta electoral. Una vez que tu boleta esté marcada con tu voto, guárdala en él.
3. Un sobre con la guía pre-pagada para que envíes tu sobre pequeño con tu voto al INE sin costo para ti. Este sobre ya está listo y pre-llenado para su regreso a México.
Fechas importantes:
Del 25 de abril al 10 de mayo: periodo de recepción de paquete que contendrá la boleta electoral.
Mes de Mayo: periodo para marcar la boleta y enviarla de regreso al INE.
Hasta el 4 de junio a las 8:00 horas: fecha en que el INE recibe los paquetes para su resguardo.
Personas residentes en el extranjero que podrán participar en la elección por la Gubernatura.
997 |
|
Hombres | 581 |
Mujeres | 416 |
Electrónico | 678 |
Postal | 319 |
El promedio de edad de las personas que podrán ejercer su voto desde el extranjero es de 43.7 años. | |
El 86.9% de las solicitudes de aguascalentenses que desean participar desde el extranjero para la elección por la gubernatura provienen de Estados Unidos de América. |
Actualmente existen diversas maneras de participar de manera activa en los procesos electorales, una de ellas es la observación electoral que se ha constituido como una figura ciudadana relevante para que podamos presenciar la forma en la que se organizan y se llevan a cabo las elecciones.
En el 2021 fue el año que ha registrado un mayor número de personas que realizaron observación electoral con 860 registros.
El registro en el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal Electoral podrás solicitarlo hasta el 07 de mayo de 2021.
● REQUISITOS
● DOCUMENTACIÓN
● FECHAS IMPORTANTES
● PASOS PARA LA SOLICITUD
● ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA ELECCIÓN?
• El Instituto Estatal Electoral podrá asumir las atribuciones que en su caso le delegue el Instituto Nacional Electoral, así como celebrar convenios a fin de que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.
• Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
• Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, así como la promoción de la figura de candidaturas independientes;
• Asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y de participación ciudadana, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
• Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos del Estado;
• Garantizar el adecuado desarrollo de los procedimientos previstos, en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, así como en el Reglamento respectivo que para tal efecto emita el Consejo
• Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible;
• Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral
• Llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívico-electoral, y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, y
• Prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política de género, así como cumplir con las atribuciones que en esa materia le confieran la LGIPE, la LGPP, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 68 CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
• Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Consejo;
• Realizar el cómputo distrital de la elección de la gubernatura
• Registrar los nombramientos de representantes de partidos políticos y el de la planilla de candidaturas independientes ante el Consejo Distrital;
• Tramitar los medios de impugnación que les sean presentados en términos del presente Código;
• Informar al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones; Artículo 98 CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
• Organiza los procesos electorales federales, se coordinará con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas. De esta forma, será más fácil para la ciudadanía participar en los procesos electorales y ejercer su derecho al sufragio.
• El Consejo General del INE está integrado por 11 personas elegidas por la Cámara de Diputados. Una persona será la Consejera Presidenta o Consejero Presidente y los 10 restantes como Consejeras o Consejeros Electorales
• Cuenta con un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) para asegurar la imparcialidad y profesionalismo de todas las personas que participan en la organización de elecciones, tanto a nivel federal como local.
• El SPEN garantizará que todos sus miembros cuenten con los conocimientos y méritos profesionales necesarios para desempeñar su función.
• El Consejo General del INE designará a las personas que estarán a cargo de las Consejerías de los organismos electorales locales y podrá asumir las funciones que le corresponden a dichos institutos en los casos que la ley prevea.
• Fiscalizar los recursos de los partidos políticos no sólo a nivel federal, como sucedía antes de la reforma, sino también a nivel local.
• A petición de los partidos políticos, podrá organizar la elección de sus dirigentes.
• Garantiza que las candidaturas independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.
• Verificará que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.
Véase: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Que_es/
• Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: Vocalía Ejecutiva y las vocalías de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.
• Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales;
• Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica;
• Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los Organismos Públicos Locales;
• Informar mensualmente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto sobre el desarrollo de sus actividades;
• Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia;
• Llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y esta Ley, y
• Las demás que les confiera esta Ley.
Artículo 63 LGIPE.
Es competente para conocer:
• Recursos de apelación en contra actos o resoluciones del Consejo;
• Recursos de inconformidad, contra los resultados consignados en las actas de cómputo municipal o distrital;
• Recursos de nulidad, para anular la votación recibida en una casilla o declarar la nulidad de una elección;
• Recursos de revisión del Procedimiento Especial Sancionador;
• La resolución de procedimientos especiales sancionadores, y Atribuciones del pleno:
• Designar al Presidente del Tribunal;
• Conceder licencias a los Magistrados hasta por tres meses existiendo causa justificada, y, en los términos aplicables, a los Secretarios de Estudio, al Secretario General de Acuerdos y al personal administrativo del Tribunal;
• Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre los Magistrados;
• Nombrar al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios de Estudio, Actuarios y al personal administrativo del Tribunal;
• Aprobar el proyecto del Presupuesto de Egresos del Tribunal, que deberá elaborar el Presidente del Tribunal;
• Aprobar el Reglamento Interior del Tribunal;
• Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos competencia del Tribunal;
• Aplicar los medios de apremio, por conducto del Presidente del Tribunal;
• Substanciar y resolver en forma definitiva los recursos a que se refiere el artículo anterior.
• Aprobar el informe que se debe rendir a los poderes del Estado, sobre la intervención del Tribunal en el desarrollo de los comicios;
• Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, los puntos resolutivos contenidos en las resoluciones definitivas;
• Establecer en el ámbito de sus atribuciones, mecanismos para prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política de género. Artículos 365 y 355 CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Es la autoridad jurisdiccional federal facultada de resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y los juicios de revisión constitucional que se promuevan por los partidos políticos, las candidatas o candidatos y por la ciudadanía en general en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.
Dentro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Regional pertenece a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey Nuevo Leon, es la competente para conocer de las impugnaciones que promuevan las y los ciudadanos, así como los partidos políticos, candidatos y candidatas.
Las sentencias que emita la Sala Regional Monterrey son impugnables ante la Sala Superior del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del recurso de reconsideración. La Sala Superior es la última y definitiva instancia.
• Manifestar su conformidad para la destrucción de la documentación y material electoral que proceda conforme lo dispuesto en el presente Código;
• Requerir a la autoridad electoral la documentación, informes y medios de prueba necesarios para el esclarecimiento de hechos delictivos;
• Realizar acciones tendientes a informar sobre las conductas que constituyen delito en materia electoral y las sanciones aplicables, como medidas preventivas;
• Elaborar manuales de procedimiento e informativos para la interposición de denuncias
• Informar al Fiscal General del Estado y al Consejo sobre el estado y resultado de las denuncias por delitos electorales que se recibieron durante el proceso electoral,
• Informar al Registro Federal de Electores sobre los ciudadanos que se encuentren suspendidos de sus derechos político-electorales.
• Manifestar su conformidad para la destrucción de la documentación y material electoral que proceda conforme lo dispuesto en el presente Código;
• Requerir a la autoridad electoral la documentación, informes y medios de prueba necesarios para el esclarecimiento de hechos delictivos;
• Realizar acciones tendientes a informar sobre las conductas que constituyen delito en materia electoral y las sanciones aplicables, como medidas preventivas;
• Elaborar manuales de procedimiento e informativos para la interposición de denuncias;
• Informar al Fiscal General del Estado y al Consejo sobre el estado y resultado de las denuncias por delitos electorales que se recibieron durante el proceso electoral,
• Informar al Registro Federal de Electores sobre los ciudadanos que se encuentren suspendidos de sus derechos político-electorales.
Con la finalidad de impulsar condiciones igualitarias para la ciudadanía, que debido a diversos factores no puede presentarse a una casilla electoral el día de la Jornada Electoral, se implementa la prueba piloto del Voto Anticipado en el territorio nacional, logrando así mayor inclusión en el ejercicio democrático de México.
Población objetivo
Para el caso de Aguascalientes, serán las personas con discapacidad que tramitaron su credencial de elector a domicilio quienes podrán integrar la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado.
Requisitos mínimos
- Estar inscrita o inscrito en la Lista Nominal del estado de Aguascalientes.
- Haber solicitado entre 2018 y 2021 la emisión de la credencial para votar en su domicilio particular conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE.
- Manifestar su intención de registrarse en la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado.
¿Cómo se conforma la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en Territorio Nacional?
- Personal de la Junta Distrital Ejecutiva del INE visitará los domicilios de las personas que realizaron su proceso de credencialización en sus domicilios.
- Se les entregará una invitación para participar en la prueba piloto, un instructivo y el formato de Solicitud de Inscripción Individual a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado.
- Las personas que deseen participar, deberán llenar el formato, firmarlo y estampar su huella digital. La o el ciudadano podrá auxiliarse con alguna persona de su confianza.
Datos proporcionados por el INE
- En Aguascalientes se tienen registrados 314 trámites para la credencialización a domicilio y solo 294 de ellos están concluidos.
¿Cuándo se realizará este ejercicio?
- El inicio de la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado será el 12 de abril, y tendrá como fecha límite de conclusión 3 días después.
- El INE prevé realizar la Votación Anticipada hasta en 5 días, del 16 al 20 de mayo.
- El día de la Jornada Electoral, será instalada una Mesa de Escrutinio y Cómputo específica para esa modalidad a las 17:00 horas.
- Será hasta las 18:00 horas el inicio del escrutinio y cómputo.
Origen
- En Sesión Extraordinaria del 26 de enero de 2022, el Consejo General del INE aprobó la instrumentación del voto electrónico en modalidad de prueba piloto con votación vinculante para Aguascalientes y Tamaulipas.
Acuerdo INE/CG28/2022
- Tendrá como finalidad la innovación y uso de tecnologías a los procesos electorales, siempre otorgando certeza y legalidad a las votaciones.
Urnas Electrónicas.
- Aguascalientes contará con un máximo de 50 casillas para el día de la jornada, más un 40% (20 casillas) adicionales para respaldo.
- Personal del INE y del IEE analizarán la propuesta de las secciones electorales (de la zona metropolitana) donde se instalarán las urnas.
- Los domicilios deberán contar con energía eléctrica, espacio techado y mobiliario para colocar la urna. Se buscarán espacios que tengan cercanía con las oficinas del INE o del IEE para brindar apoyo oportuno.
- El modelo de la urna electrónica que será implementada para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en Aguascalientes, será el desarrollado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Jalisco.
Día de la elección.
- Las personas de la Mesa Directiva de Casilla (MDC) se reunirán el día de la elección a las 07:30 horas para proceder a la instalación y apertura.
- La urna electrónica cuenta con una batería de respaldo, misma que deberá ser cargada al 100% el día de la elección, previo a su uso.
- Únicamente la Presidencia de la MDC contará con el código para habilitar la votación electrónica.
- La votación cerrará a las 18:00 horas o si ya hubieran emitido su voto todas las personas de la Lista Nominal.
- La Presidencia de la MDC contará con las herramientas necesarias para imprimir el acta de resultados directamente de la urna electrónica.
Fechas Relevantes.
- Fecha límite para decidir número y ubicación de urnas: marzo de 2022.
- Simulacros de la Jornada Electoral: del 18 de abril al 04 de junio.
- Configuración Final y distribución de los equipos: del 12 al 18 de mayo.
Es un procedimiento estadístico para estimar las tendencias de los resultados finales de una elección. Se selecciona una muestra aleatoria de todas las casillas instaladas el día de la Jornada Electoral, a través de un proceso matemático que se realiza con diferentes métodos de estimación y es aprobado previamente por la autoridad electoral.
Aunque es un ejercicio estadístico con alta precisión, su información es preliminar al igual que el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)
El Instituto Nacional Electoral (INE) nombró a científicos reconocidos, expertos en matemáticas y estadística, para crear el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos (COTECORA), quien es el encargado de llevar a cabo el ejercicio de las estimaciones de las votaciones el día de la elección y una vez cerradas las casillas comienzan el Conteo Rápido.
Durante su proceso, se llevan diferentes fases:
1. Empieza la recopilación de los resultados de la votación de las casillas que fueron seleccionadas para la muestra
2. El Personal del Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido se encarga de supervisar el proceso
3. Los datos obtenidos se transmiten vía telefónica a una sala donde se recibe y se registra la información
4. Las y los integrantes del Comité entregan un informe al respecto a la Presidencia del Consejo General del INE
5. Se difunden los resultados
En el caso de Aguascalientes, el INE ha ejercido su facultad de asunción parcial para realizar los Conteos Rápidos para asumir el diseño, implementación y operación de este ejercicio estadístico.
Aquí puedes consultar el acuerdo INE/CG1643/2021.
NOMBRE | PERIODO |
Pedro José García Rojas | 1835-1836 |
Mariano Chico Navarro | 1843-1844 |
Felipe Nieto y del Portillo | 1845-1846 |
Felipe Cosío | 1846-1848 |
José Cirilo Gómez Anaya | 1853-1855 |
Jesús Terán Peredo | 1855-1857 |
Esteban Ávila Mier | 1860-1862 |
José Ma. Chávez Alonso | 1862-1863 |
Jesús Gómez Portugal | 1867-1871 |
Carlos Barrón Letechipía | 1871-1872 |
Ignacio T. Chávez | 1872-1875 |
Rodrigo Rincón Gallardo | 1875-1876 |
Francisco Gómez Hornedo | 1876-1879 |
Miguel Güincchard | 1879-1881 |
Rafael Arellano Ruíz Esparza | 1881-1889 |
Alejandro Vázquez del Mercado | 1887-1907 |
Carlos Sagredo | 1899-1903 |
Alberto Fuentes Dávila | 1911-1913 |
Aurelio L. González | 1917-1920 |
Rafael Arellano Valle | 1920-1924 |
José María Elizalde | 1924-1925 |
Manuel Carpio Velázquez | 1928-1929 |
Rafael Quevedo Morán | 1929-1932 |
Enrique Osornio Camarena | 1932-1936 |
Juan G. Alvarado Lavallade | 1936-1940 |
Alberto del Valle Azuela | 1940-1944 |
Jesús Ma. Rodríguez Flores | 1944-1950 |
Edmundo Gamez Orozco | 1950-1953 |
Benito Palomino Dena | 1953-1956 |
Luis Orega Douglas | 1956-1962 |
Enrique Olivares Santana | 1962-1968 |
Francisco Guel Jiménez | 1968-1974 |
J. Refugio Esparza Reyes | 1974-1980 |
Rodolfo Landeros Gallegos | 1980-1986 |
Miguel Ángel Barberena Vega | 1986-1992 |
Otto Granados Roldán | 1992-1998 |
Felipe González González | 1998-2004 |
Juan José León Rubio | 2004 (interino) |
Luis Armando Reynoso Femat | 2004-2010 |
Carlos Lozano de la Torre | 2010-2016 |
Martín Orozco Sandoval | 2016-2022 |
PROCESO ELECTORAL 2003-2004 | ||
CANDIDATURA | PARTIDO POLÍTICO/COALICIÓN | VOTACIÓN OBTENIDA |
LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT | PAN | 55.40% |
OSCAR LÓPEZ VELARDE | EN ALIANZA CONTIGO (PRI-PT-PVEM) | 35.50% |
MANUEL DE JESÚS BAÑUELOS HERNÁNDEZ | VIVA AGUASCALIENTES (PRD-CONVERGENCIA) | 6.70% |
VOTOS NULOS | 8,134 | |
PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 55.90% |
PROCESO ELECTORAL 2009-2010 | ||
CANDIDATURA | PARTIDO POLÍTICO/COALICIÓN | VOTACIÓN OBTENIDA |
CARLOS LOZANO DE LA TORRE | ALIADOS POR TU BIENESTAR (PRI-PVEM-NA) | 47.68% |
MARTÍN OROZCO SANDOVAL | PAN | 42.46% |
NORA RUVALCABA | PRD | 4.36% |
JESÚS RANGEL DE LIRA | PT | 2.65% |
VOTOS NULOS | 12,189 | |
PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 54.28% |
PROCESO ELECTORAL 2015-2016 | ||
CANDIDATURA | PARTIDO POLÍTICO/COALICIÓN | VOTACIÓN OBTENIDA |
MARTÍN OROZCO SANDOVAL | PAN | 43.81% |
LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ | AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS (PRI-PVEM-NA-PT) | 40.89% |
IVÁN SÁNCHEZ NÁJERA | PRD | 5.13% |
NORA RUVALCABA | MORENA | 3.18% |
GABRIEL ARELLANO ESPINOSA | INDEPENDIENTE | 2.74% |
JAIME DEL CONDE UGARTE | PES | 1.51% |
VOTOS NULOS | 11,840 | |
PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 49.19% |
Participación ciudadana histórica IEE* | |||
Año de la elección | Lista Nominal de Electores | Votos Emitidos | % de participación |
2001 | 589068 | 273695 | 46.46 |
2004 | 612613 | 342438 | 55.90 |
2007 | 728586 | 325078 | 44.62 |
2010 | 790971 | 429303 | 54.28 |
2013 | 841733 | 403671 | 47.96 |
2016 | 893637 | 439558 | 49.19 |
2018 | 943448 | 555705 | 58.90 |
2019 | 966755 | 372880 | 38.57 |
* Información obtenida en las memorias electorales de los años correspondientes |
Participación en elecciones antes del IEE* | |
Año de la elección | % de participación |
1992 | 68.44 |
1995 | 60.25 |
1998 | 67.42 |
* Información contenida en la Memoria del Proceso Electoral 2015-2016 |
Año | % de participación |
1992 | 68.44 |
1995 | 60.25 |
1998 | 67.42 |
2001 | 46.46 |
2004 | 55.9 |
2007 | 44.62 |
2010 | 54.28 |
2013 | 47.96 |
2016 | 49.19 |
2018 | 58.9 |
2019 | 38.57 |
2021 | 50.27 |
El pasado 10 de noviembre de 2018 el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó el acuerdo CG-A-59/18, mediante el cual se emitieron las Reglas sobre medidas afirmativas para garantizar la paridad de género en el Proceso Electoral Local 2018-2019, que, en términos generales, consisten lo siguiente:
I. POSTULACIÓN BAJO EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
Paridad en las fórmulas: Las fórmulas de candidaturas propietarias y suplentes serán del mismo género en el caso que la primera sea mujer; en caso de ser hombre, la suplencia podrá ser de cualquier género, pero la fórmula se tomará como de hombres.
Paridad vertical: Las planillas se inician con la candidatura a presidencia municipal y les siguen las candidaturas a sindicaturas (1 o 2, según el caso) y a regidurías. La lista se presentará de forma alternada, de manera que a una candidatura de un género le siga una del otro género.
Paridad horizontal: Al menos el 50% de las candidaturas postuladas a presidencias municipales deberán ser del género femenino. De tal manera que, si un partido político postula candidaturas a presidencia municipal en los 11 ayuntamientos, 6 de ellas deberán ser del género femenino; pues de postular sólo 5, sería menos del 50% de candidaturas.
Garantía contra el sesgo: Los partidos políticos deberán postular al menos a una candidatura masculina en los 2 municipios en los cuales obtuvieron el menor porcentaje de votación en la elección de Ayuntamientos de 2016.
Ejemplo: El PAN obtuvo el menor porcentaje de votación en los municipios de Cosío y Pabellón de Arteaga; por lo tanto, para el presente Proceso no podrá postular dos candidatas a presidentas municipales para dichos ayuntamientos; sino que tendrá que postular al menos un hombre al cargo de Presidente Municipal.
*Se exceptúan de esta regla los partidos políticos locales Unidos Podemos Más y Libre de Aguascalientes; pues no participaron en la elección anterior al ser de reciente creación.
Las coaliciones observarán las mismas reglas en lo que se refiere a la paridad de las fórmulas y a la paridad vertical.
Paridad horizontal: Se debe distinguir si en el convenio de coalición se establece que las planillas se integrarán por candidaturas postuladas por uno solo de los partidos coaligados o por dos o más de los partidos coaligados:
a. Planillas integradas por un solo partido: el partido deberá observar en lo individual la obligación de postular al menos el 50% de las planillas encabezadas por candidaturas femeninas a presidencia municipal.
b. Planillas integradas por 2 o más partidos: cada partido deberá observar la obligación de postular al menos el 50% de candidaturas femeninas por cada tipo de cargo (presidencia municipal, sindicatura, regiduría).
Además de lo anterior, las coaliciones deberán postular al menos el 50% de planillas encabezadas por candidaturas femeninas a la presidencia municipal en su conjunto.
Garantía contra el sesgo: La coalición deberá postular al menos una candidatura del género masculino a la presidencia municipal en aquellos municipios en los cuales, donde sumados los porcentajes de votación obtenidos de manera individual por cada partido político coaligado, en el Proceso 2015-2016, se hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos.
Ejemplo: En caso de celebrarse una coalición entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, sumados sus porcentajes, los municipios donde alcanzaron la menor votación son Tepezalá y El Llano; en ellos, la referida coalición tendría la obligación de postular al menos un hombre al cargo de Presidente Municipal.
Las candidaturas comunes e independientes deberán observar las mismas reglas en lo que se refiere a la paridad de las fórmulas y la paridad vertical.
II. POSTULACIÓN BAJO EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Adicional a la planilla de mayoría relativa, cada partido político y las planillas de Candidaturas Independientes, en cada Ayuntamiento deberán postular una lista de regidurías por el principio de representación proporcional, las cuales deberán seguir las siguientes reglas para garantizar la paridad:
Paridad vertical: La lista deberá presentarse de forma alternada entre los géneros, de manera que a la fórmula de un género le deberá seguir una fórmula de género distinto.
En aquellos casos en los que la planilla de mayoría relativa esté encabezada por una candidatura del género femenino, la candidatura que encabece la lista de representación proporcional deberá ser del mismo género; en caso de que la planilla de mayoría relativa la encabece una candidatura del género masculino, la lista de representación proporcional podrá ser encabezada por una fórmula de cualquier género.
III. INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS
Procedimiento en caso de incumplimiento:
Una vez recibidas las solicitudes de registro de las candidaturas de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, el Consejero Presidente o los Consejos Municipales, según el caso, realizarán una revisión y calificación del cumplimiento de las garantías de paridad de género;
En caso de incumplimiento, podrán requerir a los partidos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para que en el término de 48 horas subsanen las deficiencias advertidas;
De no subsanarse las observaciones referidas, se estará a lo siguiente:
a. Incumplimiento de paridad horizontal en candidaturas de mayoría relativa: se procederá a la negativa del registro de las planillas encabezadas por candidaturas masculinas, comenzando por los municipios en donde el partido o coalición (por la suma de la votación de los partidos coaligados) obtuvieron la menor votación en la elección anterior;
b. Incumplimiento de encabezar lista de representación proporcional por fórmula femenina cuando la planilla por mayoría relativa fue encabezada por mujeres: se procederá a posicionar a la primera fórmula femenina enlistada en el primer lugar de la lista.
c. Incumplimiento de la alternancia: se tomará como base para el orden de la lista o planilla, el género de la candidatura propietaria de la fórmula del primer lugar, para colocar en la siguiente posición a la fórmula siguiente del género distinto y así subsecuentemente.
d. Postulación mayoritaria del género masculino: se procederá a suprimir las candidaturas masculinas de la lista o planilla hasta ajustarse a la paridad de género, iniciando con los últimos lugares, constatando siempre la alternancia.
La negativa del registro de candidaturas afectará a la fórmula completa, tanto a la propietaria como a la suplente.
Los partidos políticos y coaliciones no podrán subsanar su incumplimiento mediante la cancelación de una planilla encabezada por una candidatura del género masculino para cumplir con la paridad horizontal.
Ninguna de estas reglas podrá ser aplicada en contra de una candidatura del género femenino.
IV. ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Para alcanzar la paridad sustantiva en la integración de los ayuntamientos (integración 50% hombres y 50% mujeres) o, al menos, lo más cercano a ello en caso de ayuntamientos cuyo total de integrantes sea un número impar, en la asignación de regidurías por representación proporcional se procederá conforme a lo siguiente:
A partir de la integración de la planilla ganadora, se determinará el número de las asignaciones que se requieran efectuar en favor de candidaturas del género femenino para alcanzar una integración paritaria;
Se realizará una preasignación respetando el orden de las listas propuestas por los partidos políticos; si con ella se consigue la integración paritaria, entonces se tendrá por definitiva;
En caso contrario, se determinará el número de regidurías por asignar a mujeres para alcanzar la paridad y se realizarán las sustituciones de las asignaciones hechas a candidaturas masculinas en la preasignación, iniciando por aquellas realizadas en la última etapa de la fórmula hasta alcanzar el mínimo necesario para la integración paritaria.
A fin de organizar debates entre los candidatos y las candidatas a conformar los ayuntamientos, en mediante acuerdo CG-A-09/19 se creo una Comisión Temporal de Debates de consejeras y consejeros electorales, la cual se encuentra integrada por:
• Presidenta: Yolanda Franco Durán
• Secretario: Sergio Reynoso Silva
• Vocal: Zayra Fabiola Loera Sandoval
• Secretaria Operativa: Rosa María Guillén Rodríguez
Esta comisión se encargará de:
• Promover debates de candidatas y candidatos a las presidencias municipales.
• Emitir las reglas básicas para la celebración de los debates.
• Coordinar los debates correspondientes, cuando por lo menos dos o más de las y los candidatos a presidencias municipales acepten la celebración de los mismos, siempre que se haya invitado a participar en los debates a la totalidad de las y los candidatos contendientes en el municipio de que se trate.
• Informar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, al menos tres días previos a la celebración del debate, la fecha, hora y duración del mismo, así como las emisoras en que se harán las transmisiones correspondientes.
• Resolver las cuestiones no previstas respecto a la organización de debates.
• Recibir de los organizadores de los debates hasta tres días antes de la celebración del mismo el informe correspondiente que deberá contener los detalles para la realización del debate que contendrá datos sobre el formato de tiempos de las intervenciones, la fecha de celebración, el lugar, nombre de la persona o personas que actuarán como moderados y los temas a tratar.
Topes de Gastos de Precampaña para el Proceso Electoral Local 2018-2019 en el estado de Aguascalientes es el equivalente al 20% del tope de gastos de campaña de las elecciones anteriores en dicho estado de la república[1].
En este sentido, mediante el acuerdo CG-A-67/18 emitido por el Consejo General del IEE Aguascalientes en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2018, se determinaron los siguientes topes:
MUNICIPIO | TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA 2018-2019 |
---|---|
Aguascalientes | $1,770,428.25 |
Asientos | $93,999.56 |
Calvillo | $128,921.44 |
Cosío | $58,432.00 |
El Llano | $58,432.00 |
Jesús María | $210,182.83 |
Pabellón de Arteaga | $85,275.66 |
Rincón de Romos | $103,217.21 |
San Francisco de Romo | $82,830.28 |
San José de Gracia | $58,432.00 |
Tepezalá | $58,432.00 |
[1] Artículo 137 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
El tope de gastos de campaña se calcula a partir de la fórmula establecida en el articulo 51, fracción II, inciso b) del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, la cual consiste en:
El 0.20 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Ayuntamiento de que se trate; en los ayuntamientos en que el tope máximo de gastos de campaña en aplicación a la presente fórmula sea menor a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la fecha en que se haga el cálculo, se tomará como tope ésta cantidad.
Para las elecciones municipales, fue mediante el acuerdo CG-A-11/19 emitido por el Consejo General del IEE Aguascalientes, aprobado en sesión ordinaria de 31 de enero de 2019, que se determinaron los topes de gastos de campaña:
MUNICIPIO | TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA 2018-2019 |
---|---|
Aguascalientes | $10,541,899.68 |
Asientos | $558,332.32 |
Calvillo | $758,478.24 |
Cosío | $322,400.00 |
El Llano | $322,400.00 |
Jesús María | $1,317,858.36 |
Pabellón de Arteaga | $506,151.88 |
Rincón de Romos | $611,173.68 |
San Francisco de Romo | $546,854.88 |
San José de Gracia | $322,400.00 |
Tepezalá | $322,400.00 |
Fuente de consulta: Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se aprueban los topes de gastos de campaña para el proceso electoral local 2018-2019. Disponible en: http://www.ieeags.org.mx/detalles/archivos/orden_dia/2019-01-31_16_423.pdf.
En Aguascalientes contamos con 12 partidos políticos, 10 de ellos de carácter nacional y los 2 restantes únicamente con registro local. Todos ellos tienen derecho a participar dentro del proceso democrático.